martes, 27 de enero de 2009

LEYES SUPTEL

Redacción SUPTEL (11-oct-2007) La Superintendencia de Telecomunicaciones -
SUPTEL insistió a las empresas de telefonía móvil: CONECEL S.A. (PORTA),
OTECEL S.A. (MOVISTAR) y TELECSA (ALEGRO PSC), el cumplimiento de la
disposición de eliminar el bloqueo de los teléfonos móviles que hayan sido
adquiridos por los usuarios, para que estos puedan ser activados en
cualquiera de las redes de las empresas operadoras. Esta disposición consta
en el Reglamento para Homologación de Equipos de Telecomunicaciones emitido
por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones mediante Resolución
72-02-CONATEL-2005 y publicado en el Registro Oficial Nº 551, de 24 de marzo
de 2005.
Artículo 23. Bloqueo de terminales.- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones, no podrán implementar sistemas de bloqueo que impidan que los terminales de abonado activados en su red puedan ser activados en las redes de otros operadores debidamente autorizados.

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